Áreas metropolitanas en la reforma constitucional de Santa Fe
(*) Gabriela Solano - Coordinadora del Ente del Área Metropolitana de Santa Fe
03.07.2025 | 20:22
OPINIÓN
/ Por Roberto Olivera
/ Fuente: La Noticia On Line
“Las áreas metropolitanas tienen su origen en el reconocimiento de la presencia de interconexiones de tipo funcionales, económicas, físicas, sociales y culturales que responden a nuevas formas de entender el territorio con un sentido estratégico, como espacio relacional de actores públicos y privados que intentan coordinar acciones, para el tratamiento de problemáticas comunes que hacen a la calidad de vida de los ciudadanos y al desarrollo estratégico de la región”; Miguel Lifschitz, ex Gobernador y propulsor de la Ley de Áreas Metropolitanas de la Provincia de Santa Fe, así como de la Reforma Constitucional.
EL pasado 6 de diciembre la legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó la Ley 14.384 que declara la necesidad de la Reforma Constitucional en la provincia de Santa Fe. La noticia es bienvenida como oportunidad para otorgar rango constitucional a gran cantidad de derechos, entre ellos los de tercera y cuarta generación. Allí se encuentra el "derecho a la ciudad", que se refiere al derecho de todos los habitantes a disfrutar de una ciudad justa, inclusiva, segura y sostenible, como un bien común. Esto implica tener acceso a una vivienda adecuada, un trabajo digno, y participar en la planificación y gestión de la ciudad.
El Derecho a la Ciudad y las Áreas Metropolitanas se relacionan estrechamente, ya que las áreas metropolitanas, con su complejidad y desafíos urbanos, requieren un enfoque que garantice el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la construcción de ciudades justas e inclusivas. El Derecho a la Ciudad, en este contexto, se convierte en un marco conceptual y legal para abordar la planificación, gestión y desarrollo de estas áreas, promoviendo la participación ciudadana, la justicia territorial y la equidad social.
Las constituciones provinciales argentinas, en general, no tienen una definición explícita o un tratamiento integral de las áreas metropolitanas. Sin embargo, muchas de ellas sí reconocen la importancia de la cooperación intermunicipal y la necesidad de coordinar esfuerzos para el desarrollo de estas zonas. Esta entonces parece ser la clave para pensar en la posibilidad de introducir este tema en el debate de la reforma.
La reforma constitucional de Santa Fe incluye la consagración de la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional. Esto significa que la provincia reconocerá la autonomía de los municipios, permitiéndoles dictar sus propias cartas orgánicas y gestionar sus recursos de manera más independiente. También la autonomía puede permitir la implementación de mecanismos de participación ciudadana, como consultas populares o presupuestos participativos. De esta manera se buscará fortalecer la autonomía de municipios y comunas, asegurando su reconocimiento en la Constitución.
Según el autor de “Derecho Municipal”, Antonio María Hernandez, en el capítulo “Relaciones intermunicipales e interjurisdiccionales y desarrollo sustentable”, se observa que “la mayoría de las leyes supremas provinciales permiten expresamente las relaciones intermunicipales y con otros organismos estaduales y que lo hacen en forma implícita las de Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tucumán. Nada dicen en cambio las constituciones de La Rioja, Mendoza y Santa Fe. Propiciamos la inclusión en las constituciones que se reformen de normas similares a las de Córdoba y Chubut, y en las leyes y cartas orgánicas municipales de prescripciones parecidas a la Ley 8102 – orgánica municipal- de la provincia de Córdoba, a fin de estimular vigorosamente las relaciones intermunicipales. Así contaremos con poderosos instrumentos para la zonificación, regionalización e integración, que fortalecerán la vida local”.*
También es dable reconocer un punto que seguramente será clave para este debate, cómo financiar las competencias que significa la autonomía municipal y, ante todo, de dónde saldrán los recursos. Hace años que escuchamos a intendentes y presidentes comunales manifestar que terminan haciéndose cargo y fundamentalmente recibiendo el reclamo de sus vecinos y vecinas, de temas sobre los que no tienen competencia, tales como la salud, la seguridad, la educación. Sabemos que no será posible otorgar autonomía municipal sin la transferencia de los recursos económicos para ese fin, tanto sea para que los propios municipios y comunas lo generen o para que puedan percibirlos del gobierno provincial.
Consagrada ya en la Constitución Nacional en su artículo 123, y puesta en la Ley de Necesidad de reforma de la constitución santafesina, la autonomía municipal se convierte en uno de los principales temas de modernización de la carta magna e incorporación del debate que deja a las claras la necesidad de pensar nuestras ciudades y pueblos en clave metropolitana. Esto significa legislar para una región, teniendo en cuenta políticas públicas que aseguren el ordenamiento territorial, el acceso al transporte público, al cuidado del medioambiente y otras tantas variables que se incorporan a ser discutidas en conjunto y no de forma aislada. Vivir en comunidad se convierte en la clave para vivir mejor.
*Constitución de Chubut; Articulo 235: La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se encuentran comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo económico social a escala regional o subregional; Articulo 237: Los municipios pueden crear subregiones para el desarrollo económico y social y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, pueden celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su competencia. Los municipios pueden firmar convenios con el Estado provincial o federal, para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes; como así también con organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias.Constitución de Córdoba, articulo 190: Las municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la provincia, el gobierno federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes. Art. 191: Las municipalidades convienen con la provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr la mayor eficiencia y descentralización operativo. Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realización de las obras y prestaciones de servicios que les afecten en razón de la zona. Es obligación del gobierno provincial brindar asistencia técnica.