El Concejo aprobó la ordenanza de Balcones Gastronómicos
La iniciativa fue impulsada por el concejal Julián Ilchischen y permite que los comercios gastronómicos amplíen su capacidad.
03.11.2023 | 20:13
Locales
/ Por Roberto Olivera
/ Fuente: Prensa Ilchischen
Con la aprobación de esta nueva ordenanza, los bares, restaurantes y demás locales del rubro podrán ampliar su capacidad de atención mediante la instalación de los denominados “balcones gastronómicos”. Según explicó Julián Ilchischen, autor del proyecto, se “autoriza la instalación de balcones gastronómicos en calles a los fines de colocar sillas, mesas y elementos similares en locales habilitados”. La norma define a “estas plataformas destinadas al esparcimiento como estructuras removibles y/o desmontables que se emplazan sobre la calzada, se adosan a la vereda como extensión de la misma y que permiten colocar mobiliario afín a la actividad del comercio respectivo; cuya finalidad es mejorar el entorno peatonal mediante la generación de áreas de permanencia y recreación para la ciudadanía, ampliando la capacidad de recepción de público de los locales”.
El concejal señaló que el objetivo es brindar “una alternativa que se consolidó en otras ciudades con un saldo positivo para la actividad y que estamos buscando que se pueda implementar en Santo Tomé”.
Por otra parte, Ilchischen aclaró que “la extensión sobre la calzada de la superficie en donde se emplacen los balcones gastronómicos no podrán exceder a la habilitada para el estacionamiento de vehículos, a los efectos de garantizar la adecuada transitabilidad de la arteria; deberá estar debidamente cercada y con las medidas de seguridad vial correspondientes”. Asimismo, el emplazamiento de las nuevas estructuras debe tener en cuenta “parámetros de accesibilidad, mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento emitido por el Municipio”.
Cabe mencionar que la ordenanza también establece ciertas restricciones para instalar estas estructuras, como calles donde esté prohibido estacionar; esquinas; arterias cuyas características puedan dificultar la circulación peatonal o vehicular; sitios de paso de peatones; paradas de remises o de transporte público de pasajeros o frente a las rampas de acceso para personas con discapacidad.