A partir de este lunes y hasta el 25 de junio rigen nuevas medidas de convivencia

13.06.2021 | 20:14
Provinciales / Por Roberto Olivera / Fuente: La Noticia On Line WEB

Están contenidas en el decreto provincial N° 848 del pasado 11 de junio (ver archivo adjunto)

Estas son las principales disposiciones del decreto provincial

 

  1. CIRCULACIÓN
    1. Queda autorizada la circulación vehicular en todo el territorio provincial, de 6 a 20 horas
    2. Fuera de ese horario, solo podrán circular quienes realicen actividades esenciales
    3. Quedan exceptuados de la restricción de circulación quienes cumplan con su actividad laboral o circulen por razones de fuerza mayor debidamente justificada.
  2. ACTIVIDADES COMERCIALES
    1. Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19 horas
    2. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinados a la atención del público no podrá exceder del 30%
    3. Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos hasta las 19 horas
  3. ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS
    1. Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19 horas
  4. ACTIVIDADES RELIGIOSAS
    1. Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
  5. ACTIVIDADES RECREATIVAS
    1. Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines
    2. Continúa suspendida la práctica de deportes grupales  de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por autoridades nacionales.
    3. Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  6. ACTIVIDADES SOCIALES Y FAMILIARES
    1. Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados
  7. TELETRABAJO / TRABAJO REMOTO
    1. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuere posible.
  8. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
    1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso  de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
    2. Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
    3. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en territorio provinciales; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial
    4. Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
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