A partir de este lunes y hasta el 25 de junio rigen nuevas medidas de convivencia
13.06.2021 | 20:14
Provinciales
/ Por Roberto Olivera
/ Fuente: La Noticia On Line WEB
Están contenidas en el decreto provincial N° 848 del pasado 11 de junio (ver archivo adjunto)
Estas son las principales disposiciones del decreto provincial
- CIRCULACIÓN
- Queda autorizada la circulación vehicular en todo el territorio provincial, de 6 a 20 horas
- Fuera de ese horario, solo podrán circular quienes realicen actividades esenciales
- Quedan exceptuados de la restricción de circulación quienes cumplan con su actividad laboral o circulen por razones de fuerza mayor debidamente justificada.
- ACTIVIDADES COMERCIALES
- Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19 horas
- El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinados a la atención del público no podrá exceder del 30%
- Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos hasta las 19 horas
- ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19 horas
- ACTIVIDADES RELIGIOSAS
- Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
- ACTIVIDADES RECREATIVAS
- Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines
- Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por autoridades nacionales.
- Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
- ACTIVIDADES SOCIALES Y FAMILIARES
- Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados
- TELETRABAJO / TRABAJO REMOTO
- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuere posible.
- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
- Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en territorio provinciales; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
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