Se aprobó la actualización de tarifas del servicio de remises en Santo Tomé

Se instrumentará en tres tramos durante el año

29.03.2022 | 13:50
Locales / Por Roberto Olivera / Fuente: La Noticia On Line WEB

El Concejo Municipal aprobó en la sesión de hoy la modificación del artículo 64 de la ordenanza n° 3128/15 que regula el sistema tarifario del servicio de remises en la ciudad.

En este sentido, el nuevo cuadro de tarifas aprobado es el siguiente:

Desde el próximo 1 de abril de 2022

  • Bajada de bandera diurna ($ 99,48.-) de 6:00 a 22:00 hs.
  •  Por cada cien (100) metros recorridos de 6:00 a 22:00 hs. ($ 7,77.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de 6:00 a 22:00 hs. ($ 7,77).
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entre chofer y pasajero.
  • Bbajada de bandera nocturna ($ 108,12.-) de 22:00 a 06:00 hs.
  • Por cada cien (100) metros recorridos de 22:00 a 6:00 hs. ($ 9,32.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de 22:00 a 6:00 hs. ($ 9,32.-)
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entre chofer y pasajero.

Desde el 1 de julio de 2022

  • La tarifa mínima, llamada “bajada de bandera diurna”, será de PESOS CIENTO NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 109,26.-). Y regirá de 6:00 a 22:00 hs.
  • Por cada cien (100) metros recorridos de 6:00 a 22:00 hs.: un valor de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS($ 8,54.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de 6:00 a 22:00 hs: un valor de PESOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8,54.-).
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entre chofer y pasajero.
  • La tarifa mínima nocturna, llamada “bajada de bandera nocturna”, será de PESOS CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($118,75.-), y regirá de 22:00 a 06:00 hs.
  • Por cada cien (100) metros recorridos de 22:00 a 6:00 hs.: un valor de PESOS DIEZ CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 10,24.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de 22:00 a 6:00 hs.: un valor de PESOS DIEZ CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 10,24.-).
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entre chofer y pasajero.

Desde el 1 de septiembre de 2022

  • La tarifa mínima, llamada “bajada de bandera diurna”, será de PESOS CIENTO DIECINUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 119,05.-). Y regirá de 6:00 a 22:00 hs.
  • Por cada cien (100) metros recorridos de 6:00 a 22:00 hs: un valor de PESOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 9,30.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de 6:00a 22:00 hs.: un valor de PESOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 9,30)
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entrechofer y pasajero.
  • La tarifa mínima nocturna, llamada “bajada de bandera nocturna”, seráde PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($129,38.-), y regirá de 22:00 a 06:00 hs.
  • Por cada cien (100) metros recorridos de 22:00 a 6:00 hs: un valor de PESOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 11,15.-).
  • Por cada minuto de espera y hasta cinco (5) minutos en horarios de22:00 a 6:00 hs.: un valor de PESOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 11,15.-).
  • Por esperas mayores a cinco (5) minutos, el monto será convenido entre chofer y pasajero.
  • Redondeo: Las fracciones del valor consignado en los incisos anteriores, se redondearán en cifras que resulten múltiplos de cinco centavos de pesos ($ 0,05.-), según el siguiente criterio:
  • Los centésimos de pesos que no superen los veinticinco centavos de pesos($ 0,25.-) serán despreciados.
  • Cuando los centésimos de pesos sean mayores de veinticinco centavos de pesos ($ 0,25.-) y hasta setenta y cinco centavos de pesos ($ 0,75.-) la decena será de cinco (5).
  • Cuando los centésimos de pesos superen los setenta y cinco centavos de pesos ($ 0,75.-), la decena se ajustara al valor inmediato superior.

 

La misma ordenanza aprobada prevé que “toda solicitud de revisión de tarifas no será automática, debiendo ser acompañada del a documentación que acredite las variantes en los costos que inciden sobre la misma, como requisito previo a su consideración por el H.C.M.”

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